Preguntas más frecuentes:
Vacaciones: 25 días hábiles.
Días de libre disposición: 2 días.
Por matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
Fallecimiento - Enfermedad - Hospitalización:
Familiares de primer grado (padres, suegros e hijos): 3 días hábiles. Se amplían 2 días más si hay desplazamiento. Podrán disfrutarse de
manera continuada o alterna.
Cónyuge o pareja de hecho: 5 días hábiles más dos si hay desplazamiento (mejora plan de igualdad Ibercaja).
Familiares de segundo grado ( abuelos, hermanos y cuñados): 2 días hábiles. Se amplía 2 días más si hay desplazamiento. Podrán disfrutarse de manera continuada o alterna.
Traslado de domicilio habitual: 1 día hábil.
Para solventar un deber público: el tiempo indispensable para su realización.
Acompañamiento familiar para asistencia médica: hasta 20 horas anuales recuperables. Ampliables en Ibercaja a
30 horas como mejora en el Plan de Igualdad. Incluyendo además
asistencias a tutoría de hijos/as.
Nivel de entrada: nivel XIV. Actualmente suprimido por nivel XIII, por parte de Ibercaja, desde 01/10/2022.
Al año de trabajar se asciende a: nivel XIII
Un año después se asciende a: nivel XII
Tres años después se asciende a: nivel XI
Siete años después se asciende a: nivel X
Cuatro años después se asciende a: nivel IX
Cuatro años después se asciende a: nivel VIII
Total para ascender a nivel VIII desde la entrada a la Entidad: 20 años
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Excedencia voluntaria: desde 4 meses hasta 5 años. (Para finalización de estudios y/o exigencias familiares de ineludible cumplimiento).
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Excedencia forzosa: por el ejercicio de cargo público, durante el periodo del desarrollo del mismo. (Con la reserva del puesto de trabajo).
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Excedencia para cuidado de hijos: hasta 3 años.
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Excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado: hasta 2 años.
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Excedencia formativa: hasta 2 años.
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Permiso no retribuido desde una semana hasta un mes por necesidades familiares.
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Permiso no retribuido desde una semana hasta seis meses para cuidados paliativos de un familiar hasta segundo grado.
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Permiso no retribuido desde uno hasta seis meses para finalizar estudios superiores.
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Ayuda de Guardería: 925 euros, hasta que el hijo/hija cumpla 3 años.
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Ayuda para Formación: 510 euros. Desde los 21 hasta los 25 años, es necesario acreditar la formación.
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Ayuda para Formación Universitaria: Se incrementa en un 100%, si los estudios se realizan en una plaza distinta al domicilio habitual. Ibercaja mejora en un 100% la ayuda para la formación universitaria contemplada en el Convenio Colectivo.
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Ayuda para hijos con discapacidad: 3.400 euros. En Ibercaja hasta 6000 euros con la debida justificación.
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Adquisición de la vivienda habitual: Importe de adquisición más gastos. Máximo cinco anualidades de nivel salarial, como mínimo de cinco anualidades de nivel X o 230.000 euros. Condiciones: 70% euribor a un año. Mejorado en Ibercaja al 60% del Euribor a un año. Límites: 0,50% y 5,25%.
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Atenciones varias: hasta 30.000 euros, al euribor a un año, plazo 8 años. En Ibercaja opción de solicitar cuenta de crédito a 10 años.
INFO ERE 2021:
· Hasta los 61 años: es la empresa la obligada a suscribirlo, en nombre del trabajador.
· Desde 61 años y hasta 62-63 ó 64, en función del año de nacimiento: Ha de ser adelantado por el trabajador y será abonado por la Entidad cuando se acredite jubilación real, y no haber percibido subsidio por desempleo.
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· Es una potestad de la Entidad en función de sus razones organizativas.
· Criterios prioritarios para empleados con bajas de larga duración durante los últimos años.
No está contemplado en el acuerdo la solicitud del subsidio por desempleo, y no es aconsejable solicitarlo. En el caso de cobro en forma de renta de la indemnización, la percepción del subsidio minoraría la renta en la misma cantidad (para los colectivos nacidos en 1965 y 1966), y se perdería el derecho al cobro de la cantidad correspondiente al Convenio Especial de los 61 a 63 años.Para las indemnizaciones percibidas en pago único, el cobro del subsidio por desempleo sería incompatible con la percepción de la cantidad correspondiente al Convenio Especial desde los 61 a 63 años. En ambos casos, la cantidad que dejaría de percibirse sería mayor que lo que supone el subsidio por desempleo
El importe no exento fiscalmente tributará como rendimiento irregular por periodo de generación superior a los dos años, con su correspondiente reducción. En los casos de percepción en forma de renta, primeramente, se percibirá el importe exento; una vez finalizado éste comenzarán a percibirse las cantidades no exentas. En los casos de percepción en forma de pago único, se devengarán los impuestos correspondientes en el ejercicio en el que se reciba la indemnización.
Exención importe máximo aplicable al despido improcedente. Se enviará la indemnización real cuando el empleado vaya a salir, considerando como exención fiscal la que corresponda por ley como despido improcedente, más beneficioso para el trabajador. La parte sujeta estará amparada por la reducción del 30% considerándose como renta irregular. Aunque no lo porga en la liquidación.
Empleados nacidos en los años 1965 y 1966: Se percibirá obligatoriamente en forma de renta. Posibilidad de cuota lineal hasta el cumplir los 63 años, incluida indemnización y prestación por desempleo.
Nacidos desde 1958 a 1964: se elige una sola modalidad, o renta o pago único. No se permite un híbrido.
Convenio especial hasta los 61 años: la empresa se compromete a actualizarlo hasta esa edad.
Cálculo IRPF nómina de noviembre según situación familiar: Se cogen los conceptos incluidos en el anexo y se eleva al año, para que no se produzcan desviaciones en el IRPF real del año. El IRPF ha de ser considerado anual.
Considerción cuotas de la seguridad social: se aplica el porcentaje del 6,35% para el cálculo del salario neto, contingencias comunes, I.T. y prestación por desempleo. Se aplica por el salario anualizado según conceptos del anexo 2.